El objetivo de este resumen es dar a
conocer e indagar sobre la normatividad existente en Colombia en materia
de seguridad social y leyes emitidas en dirección al derecho al trabajo
riesgos laborales con el fin de verificar los diferentes puntos de vista desde
los riesgos profesionales hasta el sistema general de riesgos laborales
El trabajo es una actividad que el ser
humano desempeña por las diferentes necesidades desarrollado en ambientes no
seguros para el bienestar físico social y mental del trabajador trayendo
consigo enfermedades profesionales y accidentes de trabajo de ahí surge la idea
de salud ocupacional queriendo que el trabajo sea fuente de bienestar para las
personas que lo realicen sin que estas sufran ningún desgaste sin embargo
la normatividad colombiana sufre algunos cambios a sus inicios tiene un
visión de orden sanitaria se pretende estandarizar conceptos y hacer que el
estado proteja el derecho al trabajo y la normativa de carácter sanitarios es
ahí donde la carta constitucional establece como prioridad la higiene de las
profesiones y la salubridad de las industrias
Se observa el desarrollo que
se ha venido presentado en Colombia sobre los riesgos profesionales y salud
ocupacional, para sistematizar la normativa y facilitar la comparación
entre la reglamentación en el campo del
derecho del trabajo y la normativa de carácter sanitario.
Desde la constitución de
1886 hasta las reglamentaciones que mantienen vigencia a comienzos del Siglo
XXl se realizó una exploración en medios físicos y electrónicos en los que se
identificaron artículos, ensayos y opiniones acerca de esta normativa.
Resaltando la información sobre la salud ocupacional, los riesgos
profesionales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, derecho del
trabajo, seguridad social y las posibles interpretaciones que se le dieron a
este marco normativo.
La carta constitucional
menciona que las autoridades deben inspeccionar que en cada industria se
cumplan los preceptos de moralidad, seguridad y salubridad públicas, en una
noción de higiene publica, con la referencia de la ley 30 de 1886.
La ley 57 de 1915 incorporo
el concepto de accidente de trabajo, siguiendo tendencias internacionales. Con
el periodo de organización de los sistemas de seguros sociales (1945-1967).En
1945 se promulgo la ley 6ª con la que se efectuó la proclamación de la
transitoriedad en los beneficios para los trabajadores los cuales seguirán a
cargo de los empleadores hasta la instauración del sistema de prevención social,
esta normativa fue novedosa con la mención en la legislación de las
enfermedades profesionales, como aquellos estados patológicos que presentan
relación directa con la actividad laboral desempeñada por el individuo.
Ley 90 de 1946 implanta y
organiza el instituto colombiano de seguros sociales (protección frente a los
riesgos profesionales).En 1950 se promulgo el
código sustantivo delo trabajo que regula las relaciones entre empleadores y
trabajadores resaltando deberes para ambas partes y contemplando las
definiciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, sus
consecuencias y prestaciones, fueron 20 años los que se demoró.
El ICSS para asumir el
seguro de accidentes de trabajo enfermedades profesionales, instaurado por la
ley 90 la cual se materializo en los decretos 3169 y 3170 de 1964 representando
el transito del sistema de responsabilidad patronal hacia el esquema de
prevención social.Con el periodo de expansión
de los seguros sociales (1967-1977) en estos años, se extendieron los
beneficios asistenciales y económicos que se prescribieron a favor de los
trabajadores que laboraban para un patrón particular, pretendiendo unir el
sector público y privado mediante el Decreto 3135 de 1968 y su Decreto
reglamentario 1848 de 1969, no apareció ninguna referencia con respecto a la
prevención de los riesgos profesionales que les puedan ocurrir a los
trabajadores oficiales y empleados públicos.
Durante estas épocas se
promovieron transformaciones legales en
la naturaleza institucional y administrativa del ICSS. Periodo de cambios
rectificantes y crisis (1977 a 1990) esta etapa hizo varias transformaciones en
el mecanismo de los seguros sociales de cara a las limitaciones
administrativas, económicas y sociales, se hicieron diversas alternativas que
buscaran corregir estas problemáticas con el
decreto 1650 se revelo que el estado quería participar más activamente
en el funcionamiento de seguros sociales.
El marco legal desde 1977
con el decreto 1650, mostro el interés de parte del estado en participar de
forma directa del régimen de seguridad social, el cual referencio temas como
beneficios médicos de las personas en caso de ATEP y reconociendo a los programas
de salud ocupacional dentro de estos elementos, seguidamente aparecen nuevas
leyes como son la Ley 9 de 1979, expedida por
el ministerio de salud y fue conocida como el código sanitario y en su
momento fue considerada una isla. Esta dedico un capitulo completo a la salud
ocupacional y tenía como fin buscar el bienestar de salud ocupacional y no solo
para la gente de áreas productivas formales ya que la protección se había
enfocado solo en unos pocos.
En el desarrollo del marco
legal de salud ocupacional se presentaron posiciones contrarias entre el sector
salud y del trabajo, los cuales tenían como diferencia que el sistema de
riesgos profesionales protegían a la población del sector asalariado y la otra
corriente defendía la idea de proteger a toda la población económicamente
activa, en esas discusiones apareció la resolución 2400 de 1979 y expedida por
el ministerio del trabajo y seguridad social, con esta se mantiene el concepto
de que aplica para industrias concebidas o se podría decir que protege gente
del sector asalariado.
En el trascurrir de los fueron
apareciendo legislaciones como fueron Decreto 586 de 1983 (38), que crea el
Comité de Salud Ocupacional, instancia encargada de formular las políticas
públicas, coordinar las actividades e impulsar la investigación en salud
laboral, el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 2013 del 86 que determinó la
organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial en los establecimientos de trabajo, en el año 1991 se promulgó la
Constitución Nacional en la que se resaltó al trabajo como un derecho y una
obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la protección estatal,
sin embargo con la salida de la ley 100 de 1993 con la cual se concretó el
sistema general de riesgos profesionales se sigue enmarcando en el mismo
concepto de la subordinación y no cubre actividades, que no estén marcadas
dentro de estas.
El estudio devela y constituye un
marco de referencia para los procesos de acumulación capitalista y las
dinámicas socio-políticas y se convierte en una herramienta de análisis de la
salud ocupacional y los riesgos laborales. Podemos decir entonces que la
legislación en materia de riesgos laboras ha sufrido transformación y ha sido
sensible al mejoramiento continuo, sin embargo el estudio demuestra que en lo
que antes conocíamos como programa de Salud Ocupacional se presentan vacíos
normativos, que hoy se ven superados por lo que en la actualidad conocemos como
el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Colombia que tiene su
fundamento normativo en el Decreto 1072 de 2015 Libro 2 Parte 2 Título 4
Capítulo 6.
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