domingo, 16 de octubre de 2016

MARCO LEGAL DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Y LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA SIGLO XX


El objetivo de este resumen es dar a conocer e indagar sobre la normatividad existente en Colombia en materia de  seguridad social y leyes emitidas en dirección al derecho al trabajo riesgos laborales con el fin de verificar los diferentes puntos de vista desde los riesgos profesionales hasta el sistema general de riesgos laborales

El trabajo es una actividad que el ser humano desempeña por las diferentes necesidades desarrollado en ambientes no seguros para el bienestar físico social y mental del trabajador trayendo consigo enfermedades profesionales y accidentes de trabajo de ahí surge la idea de salud ocupacional queriendo que el trabajo sea fuente de bienestar para las personas que lo realicen sin que estas sufran ningún desgaste  sin embargo  la normatividad colombiana sufre algunos cambios  a sus inicios tiene un visión de orden sanitaria se pretende estandarizar conceptos y hacer que el estado proteja el derecho al trabajo y la normativa de carácter sanitarios es ahí donde la carta constitucional establece como prioridad la higiene de las profesiones y la salubridad de las industrias 

Se observa el desarrollo que se ha venido presentado en Colombia sobre los riesgos profesionales y salud ocupacional, para sistematizar la normativa y facilitar la comparación entre  la reglamentación en el campo del derecho del trabajo y la normativa de carácter sanitario.
Desde la constitución de 1886 hasta las reglamentaciones que mantienen vigencia a comienzos del Siglo XXl se realizó una exploración en medios físicos y electrónicos en los que se identificaron artículos, ensayos y opiniones acerca de esta normativa. Resaltando la información sobre la salud ocupacional, los riesgos profesionales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, derecho del trabajo, seguridad social y las posibles interpretaciones que se le dieron a este marco normativo.
La carta constitucional menciona que las autoridades deben inspeccionar que en cada industria se cumplan los preceptos de moralidad, seguridad y salubridad públicas, en una noción de higiene publica, con la referencia de la ley 30 de 1886.

La ley 57 de 1915 incorporo el concepto de accidente de trabajo, siguiendo tendencias internacionales. Con el periodo de organización de los sistemas de seguros sociales (1945-1967).En 1945 se promulgo la ley 6ª con la que se efectuó la proclamación de la transitoriedad en los beneficios para los trabajadores los cuales seguirán a cargo de los empleadores hasta la instauración del sistema de prevención social, esta normativa fue novedosa con la mención en la legislación de las enfermedades profesionales, como aquellos estados patológicos que presentan relación directa con la actividad laboral desempeñada por el individuo.

Ley 90 de 1946 implanta y organiza el instituto colombiano de seguros sociales (protección frente a los riesgos profesionales).En 1950 se promulgo el código sustantivo delo trabajo que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores resaltando deberes para ambas partes y contemplando las definiciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, sus consecuencias y prestaciones, fueron 20 años los que se demoró.

El ICSS para asumir el seguro de accidentes de trabajo enfermedades profesionales, instaurado por la ley 90 la cual se materializo en los decretos 3169 y 3170 de 1964 representando el transito del sistema de responsabilidad patronal hacia el esquema de prevención social.Con el periodo de expansión de los seguros sociales (1967-1977) en estos años, se extendieron los beneficios asistenciales y económicos que se prescribieron a favor de los trabajadores que laboraban para un patrón particular, pretendiendo unir el sector público y privado mediante el Decreto 3135 de 1968 y su Decreto reglamentario 1848 de 1969, no apareció ninguna referencia con respecto a la prevención de los riesgos profesionales que les puedan ocurrir a los trabajadores oficiales y empleados públicos.
Durante estas épocas se promovieron transformaciones legales  en la naturaleza institucional y administrativa del ICSS. Periodo de cambios rectificantes y crisis (1977 a 1990) esta etapa hizo varias transformaciones en el mecanismo de los seguros sociales de cara a las limitaciones administrativas, económicas y sociales, se hicieron diversas alternativas que buscaran corregir estas problemáticas con el  decreto 1650 se revelo que el estado quería participar más activamente en el funcionamiento de seguros sociales.

El marco legal desde 1977 con el decreto 1650, mostro el interés de parte del estado en participar de forma directa del régimen de seguridad social, el cual referencio temas como beneficios médicos de las personas en caso de ATEP y reconociendo a los programas de salud ocupacional dentro de estos elementos, seguidamente aparecen nuevas leyes como son la Ley 9 de 1979, expedida por  el ministerio de salud y fue conocida como el código sanitario y en su momento fue considerada una isla. Esta dedico un capitulo completo a la salud ocupacional y tenía como fin buscar el bienestar de salud ocupacional y no solo para la gente de áreas productivas formales ya que la protección se había enfocado solo en unos pocos.

En el desarrollo del marco legal de salud ocupacional se presentaron posiciones contrarias entre el sector salud y del trabajo, los cuales tenían como diferencia que el sistema de riesgos profesionales protegían a la población del sector asalariado y la otra corriente defendía la idea de proteger a toda la población económicamente activa, en esas discusiones apareció la resolución 2400 de 1979 y expedida por el ministerio del trabajo y seguridad social, con esta se mantiene el concepto de que aplica para industrias concebidas o se podría decir que protege gente del sector asalariado.

En el trascurrir de los fueron apareciendo legislaciones como fueron Decreto 586 de 1983 (38), que crea el Comité de Salud Ocupacional, instancia encargada de formular las políticas públicas, coordi­nar las actividades e impulsar la investigación en salud laboral, el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 2013 del 86 que determinó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los establecimientos de trabajo, en el año 1991 se promulgó la Constitución Nacional en la que se resaltó al trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalida­des, de la protección estatal, sin embargo con la salida de la ley 100 de 1993 con la cual se concretó el sistema general de riesgos profesionales se sigue enmarcando en el mismo concepto de la subordinación y no cubre actividades, que no estén marcadas dentro de estas.


El estudio devela y constituye un marco de referencia para los procesos de acumulación capitalista y las dinámicas socio-políticas y se convierte en una herramienta de análisis de la salud ocupacional y los riesgos laborales.  Podemos decir entonces que la legislación en materia de riesgos laboras ha sufrido transformación y ha sido sensible al mejoramiento continuo, sin embargo el estudio demuestra que en lo que antes conocíamos como programa de Salud Ocupacional se presentan vacíos normativos, que hoy se ven superados por lo que en la actualidad conocemos como el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Colombia que tiene su fundamento normativo en el Decreto 1072 de 2015 Libro 2 Parte 2 Título 4 Capítulo 6.  

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