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domingo, 16 de octubre de 2016

MARCO LEGAL DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Y LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA SIGLO XX


El objetivo de este resumen es dar a conocer e indagar sobre la normatividad existente en Colombia en materia de  seguridad social y leyes emitidas en dirección al derecho al trabajo riesgos laborales con el fin de verificar los diferentes puntos de vista desde los riesgos profesionales hasta el sistema general de riesgos laborales

El trabajo es una actividad que el ser humano desempeña por las diferentes necesidades desarrollado en ambientes no seguros para el bienestar físico social y mental del trabajador trayendo consigo enfermedades profesionales y accidentes de trabajo de ahí surge la idea de salud ocupacional queriendo que el trabajo sea fuente de bienestar para las personas que lo realicen sin que estas sufran ningún desgaste  sin embargo  la normatividad colombiana sufre algunos cambios  a sus inicios tiene un visión de orden sanitaria se pretende estandarizar conceptos y hacer que el estado proteja el derecho al trabajo y la normativa de carácter sanitarios es ahí donde la carta constitucional establece como prioridad la higiene de las profesiones y la salubridad de las industrias 

Se observa el desarrollo que se ha venido presentado en Colombia sobre los riesgos profesionales y salud ocupacional, para sistematizar la normativa y facilitar la comparación entre  la reglamentación en el campo del derecho del trabajo y la normativa de carácter sanitario.
Desde la constitución de 1886 hasta las reglamentaciones que mantienen vigencia a comienzos del Siglo XXl se realizó una exploración en medios físicos y electrónicos en los que se identificaron artículos, ensayos y opiniones acerca de esta normativa. Resaltando la información sobre la salud ocupacional, los riesgos profesionales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, derecho del trabajo, seguridad social y las posibles interpretaciones que se le dieron a este marco normativo.
La carta constitucional menciona que las autoridades deben inspeccionar que en cada industria se cumplan los preceptos de moralidad, seguridad y salubridad públicas, en una noción de higiene publica, con la referencia de la ley 30 de 1886.

La ley 57 de 1915 incorporo el concepto de accidente de trabajo, siguiendo tendencias internacionales. Con el periodo de organización de los sistemas de seguros sociales (1945-1967).En 1945 se promulgo la ley 6ª con la que se efectuó la proclamación de la transitoriedad en los beneficios para los trabajadores los cuales seguirán a cargo de los empleadores hasta la instauración del sistema de prevención social, esta normativa fue novedosa con la mención en la legislación de las enfermedades profesionales, como aquellos estados patológicos que presentan relación directa con la actividad laboral desempeñada por el individuo.

Ley 90 de 1946 implanta y organiza el instituto colombiano de seguros sociales (protección frente a los riesgos profesionales).En 1950 se promulgo el código sustantivo delo trabajo que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores resaltando deberes para ambas partes y contemplando las definiciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, sus consecuencias y prestaciones, fueron 20 años los que se demoró.

El ICSS para asumir el seguro de accidentes de trabajo enfermedades profesionales, instaurado por la ley 90 la cual se materializo en los decretos 3169 y 3170 de 1964 representando el transito del sistema de responsabilidad patronal hacia el esquema de prevención social.Con el periodo de expansión de los seguros sociales (1967-1977) en estos años, se extendieron los beneficios asistenciales y económicos que se prescribieron a favor de los trabajadores que laboraban para un patrón particular, pretendiendo unir el sector público y privado mediante el Decreto 3135 de 1968 y su Decreto reglamentario 1848 de 1969, no apareció ninguna referencia con respecto a la prevención de los riesgos profesionales que les puedan ocurrir a los trabajadores oficiales y empleados públicos.
Durante estas épocas se promovieron transformaciones legales  en la naturaleza institucional y administrativa del ICSS. Periodo de cambios rectificantes y crisis (1977 a 1990) esta etapa hizo varias transformaciones en el mecanismo de los seguros sociales de cara a las limitaciones administrativas, económicas y sociales, se hicieron diversas alternativas que buscaran corregir estas problemáticas con el  decreto 1650 se revelo que el estado quería participar más activamente en el funcionamiento de seguros sociales.

El marco legal desde 1977 con el decreto 1650, mostro el interés de parte del estado en participar de forma directa del régimen de seguridad social, el cual referencio temas como beneficios médicos de las personas en caso de ATEP y reconociendo a los programas de salud ocupacional dentro de estos elementos, seguidamente aparecen nuevas leyes como son la Ley 9 de 1979, expedida por  el ministerio de salud y fue conocida como el código sanitario y en su momento fue considerada una isla. Esta dedico un capitulo completo a la salud ocupacional y tenía como fin buscar el bienestar de salud ocupacional y no solo para la gente de áreas productivas formales ya que la protección se había enfocado solo en unos pocos.

En el desarrollo del marco legal de salud ocupacional se presentaron posiciones contrarias entre el sector salud y del trabajo, los cuales tenían como diferencia que el sistema de riesgos profesionales protegían a la población del sector asalariado y la otra corriente defendía la idea de proteger a toda la población económicamente activa, en esas discusiones apareció la resolución 2400 de 1979 y expedida por el ministerio del trabajo y seguridad social, con esta se mantiene el concepto de que aplica para industrias concebidas o se podría decir que protege gente del sector asalariado.

En el trascurrir de los fueron apareciendo legislaciones como fueron Decreto 586 de 1983 (38), que crea el Comité de Salud Ocupacional, instancia encargada de formular las políticas públicas, coordi­nar las actividades e impulsar la investigación en salud laboral, el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 2013 del 86 que determinó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los establecimientos de trabajo, en el año 1991 se promulgó la Constitución Nacional en la que se resaltó al trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalida­des, de la protección estatal, sin embargo con la salida de la ley 100 de 1993 con la cual se concretó el sistema general de riesgos profesionales se sigue enmarcando en el mismo concepto de la subordinación y no cubre actividades, que no estén marcadas dentro de estas.


El estudio devela y constituye un marco de referencia para los procesos de acumulación capitalista y las dinámicas socio-políticas y se convierte en una herramienta de análisis de la salud ocupacional y los riesgos laborales.  Podemos decir entonces que la legislación en materia de riesgos laboras ha sufrido transformación y ha sido sensible al mejoramiento continuo, sin embargo el estudio demuestra que en lo que antes conocíamos como programa de Salud Ocupacional se presentan vacíos normativos, que hoy se ven superados por lo que en la actualidad conocemos como el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Colombia que tiene su fundamento normativo en el Decreto 1072 de 2015 Libro 2 Parte 2 Título 4 Capítulo 6.  

lunes, 5 de septiembre de 2016

¿Qué es un Sindicato? y ¿Cómo funciona?
Es una Organización social, está en el marco del derecho de asociación que es un derecho subjetivo que comporta una función estructural, en cuanto constituye una forma de realización y de re afirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho, más aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin es sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público.  

¿Y...Cuál es su Fundamento Legal?
El derecho de Asocio Sindical, tiene su marco normativo básico en: La declaración Universal de Derechos Humanos, en el Artículo 20, también en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en al Articulo XXII. Derechos de Asociación y también en la convención Americana sobre Derechos Humanos en el Artículo 16. Libertad de asociación.

       ¿Y...Cuál es la Normatividad en Colombia?
Muy bien, presta mucha atención. En Colombia su fundamento esta en nuestra Constitución Política en los Artículos 38, 39, 55 y 56, estos artículos tratan la Garantía al derecho de libre Asociación, además reconoce el derecho de asocio sindical a empleadores y trabajadores; la suspensión de personería jurídica solo por vía judicial, el fuero sindical a los representantes sindicales y nos aclara los casos especiales como el de la Fuerza Pública que no gozan del derecho de asociación Sindical.
El derecho de asociación sindical tiene vigencia en Colombia desde la expedición de la ley 83 de 1931, en donde se reguló la actividad sindical; desde ese momento se permitió a los trabajadores ejercer una de sus libertades, la de asociación.
Aún hay más, observa, La República de Colombia y la OIT han suscrito los convenios 87 y 98, adoptados por nuestro país mediante las leyes 26 y 27 de 1976. En la Ley 26 de 1976 se incorpora al Derecho interno los principios de la OIT. Mediante la cual se reconoce: La libertad de asociación sindical, la Autonomía sindical, los mismos derechos para las Federaciones y Confederaciones, la prohibición absoluta de suspender personerías jurídicas por vía administrativa, los principios de las Federaciones y Confederaciones y el respeto a la legalidad y la defensa de las garantías sindicales.
El Código Sustantivo del Trabajo-CST, consagra en su Artículo 12 el derecho a la Asociación y Huelga en los términos de la Constitución; en el Artículo 353 prescribe los Derechos de los empleadores y los trabajadores a asociarse libremente y por último en el Artículo 354 se habla de la prohibición a atentar contra el derecho de asociación sindical.

¿Cuáles son las clases de Sindicato?
Para responder a esta pregunta nos remitiremos al el Código Sustantivo del Trabajo-CST, en el Artículo 356 que dice: Sindicatos de trabajadores, de empresas, de industria o por rama de actividad económica, Gremiales y de oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones.

       ¿Y...Qué dice la Corte Constitucional?
Respecto a la Libertad sindical y la protección del derecho sindical la corte ha dicho mediante Sentencia C-063 de 2008 que éstos, "...forman parte del bloque de constitucionalidad en cuanto se refieren a derechos humanos fundamentales en el trabajo como la libertad sindical y la aplicación de los principios de derechos de sindicalización colectiva"
Mediante la Sentencia C-1491/00 dice la Corte, El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política.

           ¿Qué incluye la libertad sindical?
Incluye el derecho a fundar federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales y afiliarse a ellas.

Publicado por: Andrés García Gómez
Fecha: 05 de Septiembre de 2016
Fuente: Tele conferencia Primer Bloque Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano. Unidad 1. Politécnico Grancolombiano. 



Logros alcanzados desde los sindicatos
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Los dirigentes mencionan los principales beneficios obtenidos a lo largo del movimiento:


- Incorporación a la legislación interna del país y a los convenios internacionales de la OIT, como el acuerdo 87 y 98 que dictan la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la asociación.

- Creación de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar y el Instituto de Seguros Sociales fueron iniciativas presentadas al gobierno.

- Establecimiento del salario mínimo legal, primas extralegales, vacaciones remuneradas, pago de horas extras y dominicales.

- Inclusión de medicina, seguridad social y pensiones de jubilación de forma directa en las empresas.

- Representación del movimiento campesino y comunidades negras.

- fuente Instauración del estatuto docente del Magisterio.

http://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/el-sindicalismo-estne-en-crisis-----/13937055
Angela Carolina Valbuena Buitrago



Clasificación de los sindicatos
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Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)

Constitución o creación de un sindicato
Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude
cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o
para que no haga parte de el.

Naturaleza jurídica de los sindicatos
En el Código Civil se establece la definición y clasificación
de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos
consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal
de asociación, según la cual la corporación no busca directamente
obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas
de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que
el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos
de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina
jurídica alcaldía de Bogota).

Número mínimo de afiliados
.
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)

Constitución del sindicato.
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato
los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde
se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación,
la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán
los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo,
todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.
361 C.S.T.)

Estatutos del sindicato
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus
estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán,
por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros
de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas
o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con
audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y
de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum,
debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales;
para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)

Registro del sindicato
Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores
comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo,
y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato,
con la declaración de los nombres e identificación de cada uno
de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual
comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que
para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el
registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación
de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)

Tramite del registro
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable
de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de
su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción
en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el
artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará
por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen
las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida,
para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud
formulada, la organización sindical quedará automáticamente
inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente
las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a
la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número
de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa,
en una donde ya existiere organización de esta misma clase].
PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos
en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable
en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible
por la C.C. en sentencia C567 de 2000.

Libros en lo sindicatos:
Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación
y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes
libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la
junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros
serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo
y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.
393 C.S.T)
Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno
de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados
presentes en la asamblea.
Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al
empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros
de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas
directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.

Disolución y liquidación de un sindicato.

Casos de disolución
.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente
se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico,
podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución
y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción
en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento
previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)

Liquidación
1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el
liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos
existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el
valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de
las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo
los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación
o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata
de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por
ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas
ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere
estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador
debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de
ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)

Fuero sindical
Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo,
ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio
distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art.
405 C.S.T)

Trabajadores amparados por el fuero sindical
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución
hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical,
sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro
sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco
(5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de
un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por
el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que
designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por
el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más,
sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria
de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos
de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 C.S.T)

Justas causas del despido de un trabajador con fuero sindical
Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado
por el fuero:
a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono
durante más de ciento veinte (120) días, y
b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código
Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T)
Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La
terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra
contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio,
por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere
previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art.
411 C.S.T).
Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término
fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado,
siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de
anticipación la decisión de no renovar el contrato.
La suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las razones
legalmente posibles no requiere intervención judicial.
Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide a
la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que
fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo
a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo
410 del código sustantivo del trabajo.

Permisos sindicales
La empresa esta en la obligación de conceder los permisos necesarios
para que el trabajador sindicalizaco puede cumplir con las actividades y funciones
propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos
57 y 59 del código sustantivo del trabajo.
Obligaciones especiales del patrono:
(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar
comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al
entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad
al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos,
el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento
de la empresa
Prohibiciones a los patronos
(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio
de su derecho de asociación.
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Daniela Gonzalez G.