ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL
Recientemente
fue sancionada la Ley 1149 de 2007 mediante la cual se reforma el Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social con el fin de implementar la oralidad
en los procesos laborales; oralidad que estaba prevista en el código desde su
expedición en 1948 y que por diversas circunstancias, ligadas a la práctica
judicial y a la cultura jurídica de jueces y demás funcionarios de la rama
judicial, fue prácticamente inoperante a lo largo de los más de 55 años de
vigencia de la norma. El modelo actual del proceso laboral, que en la práctica
corresponde más al capricho de jueces y demás funcionarios judiciales que al
establecido en el código, presenta demoras en la resolución de los conflictos y
de contera, congestión en los despachos judiciales, lo que hace que un proceso
ordinario laboral, adelantado ante los jueces del circuito de Bogotá, incluido
el trámite de la segunda instancia, demore en promedio unos 3 o 4 años.
De acuerdo al estudio “Tiempos procesales y
opinión sobre el servicio de la justicia” adelantado por la Universidad
Nacional en 1998, el tiempo promedio que demora la resolución de un litigio de
carácter laboral en la región central era de 695 días, solo en la primera
instancia y, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia de segunda
instancia, 1017 días en promedio.
Respecto de
la audiencia de conciliación se elimina la posibilidad de celebrarse con la
inasistencia de una de las partes, cuando quiera que la misma se ha aplazado
por excusa presentada en la primera oportunidad, con lo que se entiende que en
estos casos, es decir, cuando tampoco asisten en la segunda citación, se deberá
aplicar las consecuencias previstas en la norma, esto es, que se entenderán
probados los hechos de la demanda susceptibles de confesión o los de la
contestación de la demanda o aquellos sobre los que se sustentan las
excepciones de mérito según sea el demandante o el demandado quien no asista.
Acá sí se presenta una diferencia que sin embargo, no tiene mayor relevancia en
la práctica y es que la audiencia donde se decretan las pruebas es la de
conciliación y no la primera de trámite como hasta ahora ocurre y ello por una
cuestión elemental y es que desaparecen las varias audiencias de trámite
previstas hoy, para darle paso a una sola que será de trámite y juzgamiento,
aunque se repite, esta diferencia no tiene mayor repercusión en la práctica. El
fin perseguido con la Ley 1149 es precisamente lograr la efectividad de la
oralidad y la celeridad en el proceso y eso fue lo que llevó al legislador a
reducir el número de audiencias y prohibir expresamente su suspensión,
eliminando la salvedad existente hasta este momento. No es posible afirmar que
con dicha prohibición se haya querido introducir una excepción a la
imposibilidad de suspensión o aplazamiento de las audiencias, ya que sostener
lo contrario iría en contravía con el espíritu de la reforma.
Con el fin
de garantizar la vigencia del principio de oralidad, se prohíbe la reproducción
escrita de lo sucedido en la audiencia, la cual será grabada con “los medios
técnicos que ofrezcan fidelidad y seguridad de registro” (artículo 6 Ley 1149
de 2007) y en el acta solo se consignarán los nombres de las personas que en
ella intervinieron: partes, apoderados, testigos o auxiliares de la justicia y,
la misma será firmada por el juez y el secretario. Como excepción a la
aplicación de la oralidad se reduce el catálogo de autos que podrán dictarse
por fuera de audiencia a los siguientes: los interlocutorios no susceptibles de
apelación, los que se dicten antes de la audiencia de conciliación y con posterioridad
a las sentencias de instancia y los de sustanciación por fuera de audiencia.
Tal como
sucede actualmente, la sentencia se entiende notificada en estrados, pero se
elimina la posibilidad de presentar el recurso de apelación de forma escrita
dentro de los tres días siguientes a la notificación, en cambio se dispuso que
el recurrente está en la obligación de presentar y sustentar el recurso en la
audiencia, de forma que la sustentación sea la estrictamente necesaria ya que
se conserva la oportunidad de ampliar la sustentación en segunda instancia.
El trámite de la segunda instancia varía
también en la medida en que los alegatos se presentarán de forma oral en la
misma audiencia en que ha de decidirse el asunto, esto se elimina el
término de 5 días para alegar sin que esto signifique que se acabe también con
la posibilidad de presentar alegaciones en segunda instancia.
Hay que
tener cuidado cuando de ponderar los argumentos de la apelación se trata. Los
colombianos contamos con una justicia laboral modernizada, que tiene como
propósito ofrecer a los trabajadores que posean conflictos laborales en los
lugares de trabajo las suficientes garantías para resolverlos en poco tiempo
(eficiencia) y con alta probabilidad de acierto (efectividad). La justicia laboral
protege y defiende los derechos del trabajo además resuelve aquellos litigios
entre empleados y empleadores también como los inconvenientes que surgen por
las tenciones en la seguridad Social; esta justicia tiene tanta importancia que
nos atañe a la gran mayoría de los colombianos, es por esto que la
justicia laboral Colombiana debe trabajar con esmero en contrarrestar la
congestión de los procesos. La oralidad con su tecnología es la pieza clave
para establecer una justicia laboral eficiente y efectiva para todos nosotros
los colombianos.

Competencias a desarrollar:
- Indagar sobre la normativa que regula los procedimientos laborales, Identificará cada una de las etapas procesales dentro de los litigios laborales.
- Compondrá un portafolio de documentos que nos permitan identificar desde el comienzo y hasta la finalización, un proceso laboral.
- Promover el uso de herramientas tecnológicas para poder divulgar el aprendizaje sobre el tema.
Información General del proyecto:
En este Blog desarrollaremos el procedimiento laboral etapa por etapa para el Desarrollo Sindical
En este Blog desarrollaremos el procedimiento laboral etapa por etapa para el Desarrollo Sindical
Desarrollo sindical
El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser
definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los
intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.
En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las
cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su
posición frente a las grandes industrias.
En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación
de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en
los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran
competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha
terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual
hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y
campesinos en su gran mayoría.
Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones
sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera Guerra Mundial; en ese
momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos
sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los
protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran, lo que hizo que todas
sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran tomadas en cuenta por
el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los sindicatos eran
despedidos de sus trabajos o encarcelados. Por todo lo anterior es que al
ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le denomino el
sindicalismo heroico.
En el año de 1928 ocurrió uno de los episodios más terribles,
significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la
zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company
contaba con mas de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su
salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la
huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza publica que dispersara
a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y
fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables
encarcelados.
Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, la lucha sindical
comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central
obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más
tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada
por trabajadores liberales y comunistas.
El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas dificultades y
obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación.
Algunas de éstas han sido:
- El despido de sus miembros por parte de los dueños de las empresas,
ello buscando disolver el movimiento sindicalista.
- El exceso de legislación y la indebida intervención del Gobierno al
interior de los sindicatos.
- La fragmentación del movimiento obrero en regiones, lo que ha
desestimulado la formación de un movimiento sindical cohesionado a nivel
nacional.
- La incursión de los políticos en los sindicatos, lo que no ha
permitido un libre desarrollo en las asociaciones sindicalistas.
Huelga de los braceros de Barranquilla
Los braceros de Barranquilla consiguieron desarrollar la primera huelga laboral del país. Esta vez el llamado de atención no sería contra el Gobierno, sino una empresa particular.
Para una economía que despuntaba en el mercado internacional, las comunicaciones y el transporte eran fundamentales para el flujo adecuado de las mercancías de importación y exportación. En ese entonces, Barranquilla era el puerto marítimo más importante del país, lugar de salida de productos como café, tabaco, quina y demás materias primas que sustentaban la economía colombiana. Allí llegaban, a su vez, productos de importación requeridos por los consumidores.
El cargue y descargue de los barcos mercantes y su transbordo a los barcos del río Magdalena se hacía mediante braceros, trabajadores responsables de llevar grandes cargas en sus hombros. Debido a malos salarios, exigentes jornadas laborales y la inexistencia de contratos (por lo que solo recibían el pago por el día trabajado), el 16 de febrero 1910 los braceros del puerto barranquillero se levantaron en protesta.
Cuando el conflicto se desató, el puerto se paralizó por varios días, alterando fuertemente la economía del país. No solo los empresarios del puerto sino los del interior del país, se vieron en problemas, llegando incluso a presionar a la empresa de transporte, Pineda y López, con el fin de que abriera espacios de diálogo para conciliar la situación.
Esta huelga tuvo repercusiones sociales importantes. Por un lado, se dice que se trató de la primera huelga enfocada contra una empresa en particular, porque no fue como las protestas previas en las que trabajadores o algún sector productivo reclamaban al gobierno ciertas medidas. La huelga en esa empresa se extendió en la región y fue creando una ola de indignación general de obreros contra sus patrones, transformando a este movimiento en la primera huelga general del país.
La condición de puerto de Barranquilla, desde donde no solo llegaban y partían mercancías sino también personas, junto con la influencia en los trabajadores de las ideas socialistas y anarquistas en auge en Europa, impulsó su movilización y les dio soportes político e ideológico. Los obreros portuarios eran conscientes de su poder como una parte importante en el engranaje de la economía del país, y así, consiguieron inclinar la balanza a su favor.
Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/huelga-de-los-braceros-de-barranquilla
Publicado en Blog por: Natalia R. Medina Duarte
Crónica de los días en que 400 obreras al mando de
Betsabé Espinal paralizaron la Fábrica de Tejidos de Bello(Departamento de
Antioquia)
Por Ricardo Aricapa
Hace 90 años en Bello, Antioquia, tuvo lugar una de las huelgas obreras más significativas de la historia sindical colombiana, no sólo porque paralizó por tres semanas el principal emporio textil de ese momento: la Compañía Antioqueña de Tejidos, mejor conocida como la Fábrica de Tejidos de Bello; sino porque quienes la impulsaron y sacaron triunfante fueron cerca de 400 mujeres obreras, en una época en que el rol social de la mujer no era precisamente el de ir por ahí promoviendo protestas y alborotando el cotarro, pues se entendía que su lugar natural era el hogar y la sumisión uno de sus valores preclaros. El “sexo débil”, mejor dicho. La historia dice que entre 1919 y 1920 hubo en Colombia 33 paros de trabajadores que buscaban mejorar sus condiciones laborales. Pero eran paros desorganizados, más cercanos a la asonada y el motín, porque para entonces el sindicalismo apenas se estaba formando. Los paros más sonados fueron los de los artesanos de Bogotá, los mineros de Segovia, los ferroviarios del Magdalena, y los sastres y zapateros de Medellín, Caldas, Manizales y Bucaramanga. O sea todas protagonizados por hombres, porque era inconcebible un paro de mujeres. El paro de las obreras de Bello fue el primero que se identificó con el rótulo de “huelga”, y, al igual que los paros precedentes, éste fue espontáneo, surgido de la desesperación de las obreras ante el maltrato y la explotación, rayana con la esclavitud, a la que eran sometidas Y la lideró una tal Betsabé Espinal, hasta ese momento una anónima obrera de 24 años de edad a quien sus compañeras respetaban y acataban por su talante decidido, don de mando y recio carácter. Pero antes de avanzar en el relato de aquel suceso, es pertinente ubicarlo en su contexto histórico, y decir que aquella fue una época de iniciación industrial. Con el siglo XX estaba naciendo en Colombia la gran industria manufacturera, con epicentro importante en Antioquia, donde era normal que las fábricas emplearan mujeres y niños como mano de obra sumisa y barata. Es decir, el mismo esquema fabril que primó durante la revolución industrial de la Europa del siglo XIX.
Y esa irrupción de mano de obra femenina en las factorías fue un fenómeno socialmente importante, tanto que para 1920 el 73% de la fuerza obrera en el Valle de Aburrá la conformaban mujeres, solteras en el 85% de los casos; e igual proporción se daba en las trilladoras de café y en las fábricas de cigarrillos, oficios en los que las familias campesinas encontraron una buena opción laboral para las hijas solteras, porque la sociedad clerical de entonces no veía bien que por trabajar en las fábricas las mujeres casadas descuidaran su familia y su sagrada misión de amas de casa. “La fábrica es enemiga de las mujeres, enemiga de su cuerpo, de su alma, agotador de su salud y envenenador de su virtud”, rezaba una publicación católica.
La Fábrica de Tejidos de Bello
fue la primera textilera a gran escala que nació bajo el modelo Manchesteriano.
La fundó en 1904 Emilio Restrepo Callejas, uno de los empresarios pioneros de
la Antioquia de entonces, además concejal de Medellín, reconocido latifundista
y promotor de extensos cultivos de algodón y caña de azúcar. Pero sólo hasta
1908 pudo la fábrica empezar a funcionar, después de una inyección de capital.
Y desde el principio sus telares emplearon mujeres, muchas de ellas niñas entre
13 y 15 años. Para 1920, cuando estalla la huelga, ocupaba unas 400 mujeres y
110 hombres.
Las obreras vivían en un
ambiente casi conventual, porque al amparo del prurito paternalista de los
industriales antioqueños nació una institución bastante curiosa y emblemática:
los patronatos obreros, que eran casas-dormitorios para las trabajadoras
solteras, administradas por monjas. En estos patronatos se modelaba la conducta
moral y laboral de las obreras, y se vigilaba que no fueran influenciadas por
la perniciosa ideología socialista que llegaba de Europa, inspirada en la
Revolución Soviética. Un dato que habla del “espíritu” de estos patronatos es
que el Día del Trabajo lo celebraban el 4 de mayo, con misa campal y velada
recreativa dentro de las fiestas a la Virgen María, y no el 1º de mayo, fecha
celebrada por las organizaciones obreras de tendencia revolucionaria. Un año
atrás se había fundado el Partido Socialista.
Las razones de la huelga
Dependiendo el oficio que
realizaran, el salario de las obreras en la fábrica de don Emilio oscilaba
entre $0.40 y $1.00 la semana; mientras los hombres, por hacer el mismo oficio,
ganaban entre $1.00 y $2.70. Un trabajador de construcción ganaba entre $3 y
$3.60 semanales, lo que da idea de la explotación que pesaba sobre las obreras.
Esto porque una idea aceptada socialmente era que el salario femenino
constituía un ingreso familiar complementario, y eso justificaba su diferencia
con el de los hombres.
Por eso la exigencia de un
salario igual fue el primer punto en el pliego de peticiones de las obreras en
huelga; lo mismo que la revisión del sistema de multas, pues ocurría que las
multaban por llegar tarde, por estropear accidentalmente una lanzadera, por
enfermar sin previo aviso, por distraerse en el trabajo, o por cualquier
minucia que al capataz se le antojara. E incluso hubo denuncias de multas por
negarse a acceder a las solicitudes sexuales de los capataces de la fábrica; y
lo contrario: veladas dádivas por aceptarlas.
Precisamente el cese del acoso
sexual fue otro punto central del pliego; y en ese sentido el supervisor Manuel
Velásquez, hombre de escasa estatura, delgado y padre de 5 hijos, encarnaba el
odio mayor de las obreras. 5 de ellas lo acusaron de forzar su despido por no
acceder a sus pretensiones, y de ser el culpable de que una de ellas estuviera
interna en la “Casa de las arrepentidas”, que era donde expiaban su culpa las
mujeres violadas y deshonradas.
Una tercera exigencia era
reducir la jornada de trabajo, que se extendía de 6 de la mañana a 6 de la
tarde, con una hora para la ingestión de alimentos. Asimismo, exigían que se
mejoraran las condiciones higiénicas en los galpones de trabajo y se aboliera
la prohibición de asistir calzadas, pues don Emilio tenía la idea absurda de
que las obreras perdían tiempo y se retrasaban tratando de no embarrarse los
zapatos en el trayecto hacia la fábrica, de modo que lo mejor era que fueran
descalzas. Además, decía, era una manera de conservar la uniformidad de las
obreras dentro de la fábrica, pues la mayoría eran campesinas habituadas a
andar a pie limpio, y era penoso ver a unas calzadas y a otras no.
Otro punto del pliego en el
que hicieron harto hincapié, fue que se acabara la vigilancia cerril, las
ofensivas requisas a la salida de la fábrica, y el trato despótico por parte de
Jesús Monsalve y Teódulo Velásquez, los dos administradores. De Monsalve, por
ejemplo, decían que era tirano y grosero de palabra, acusación de la que él se
defendía aduciendo que si estaban descontentas era porque estaba cumpliendo
bien con su deber.
En tal sentido es elocuente la
carta que Carlos E. Restrepo, ex presidente de Colombia, le manda a Emilio
Restrepo, en la que se lee: “Bastante numerosas me parecen las horas de trabajo
asignadas a las obreras de Bello y demasiado rígidas las condiciones en que lo
hacen, especialmente si se mira el trabajo de las mujeres y los niños y las
malas condiciones fisiológicas de nuestros trabajadores. Creo que ese camino si
se extrema trae el anarquismo como consecuencia forzada y de ellos son los
conatos de huelga que usted habla y que empiezan con nuestra primera fábrica”.
La huelga y la figura de
Betsabé Espinal
En realidad las obreras venían
intentando la huelga de tiempo atrás, e incluso en una ocasión paralizaron una
sección de telares, pero fracasaron porque los administradores encontraron
quien las reemplazara. Pero el 12 de febrero de 1920 el lance fue a otro
precio. Ese día, antes de las 6 de la mañana, las líderes del movimiento se pararon
en la puerta de la fábrica para convencer al resto de obreras y obreros de que
no ingresaran. La totalidad de las mujeres acataron la orden y no entraron,
pero los hombres fueron reacios y en su mayoría ingresaron, por lo que fueron
blanco de las burlas inmisericordes de las obreras, quienes no sólo les
gritaban cobardes sino que los incitaban a cambiarse los roles: que ellos se
pusieran las faldas y ellas los pantalones. “Pollerones pendejos”, les
gritaban.
Entre las que se pararon en la
puerta a instigar la huelga estuvieron Teresa Tamayo, Adelina González, Carmen
Agudelo, Teresa Piedrahita, Matilde Montoya y Betsabé Espinal, la más fogosa y
decidida de todas, por lo que desde ese mismo día se erigió como la líder de la
protesta y la que organizó a sus compañeras en comisiones. Y ante ellas de nada
valieron las amenazas de los capataces ni los ruegos del cura de la parroquia,
quien llegó a los pocos minutos para tratar de convencer a las obreras de que
terminaran esa locura y regresaran al trabajo.
Y tampoco cedieron al día
siguiente, cuando ya fue el alcalde de Bello y las autoridades eclesiásticas de
Medellín quienes llegaron a tratar de convencerlas. Por el contrario, para ese
momento la huelga se había generalizado y los poquitos obreros hombres que
quedaron en la fábrica apenas alcanzaban para aceitar las máquinas y asear el
edificio.
El tercer día, en el tren de
las nueve de la mañana, una delegación encabezada por Betsabé viajó a Medellín
a buscar solidaridad y a poner en conocimiento de la prensa la naturaleza de su
movimiento y su pliego petitorio. Estuvieron en la Gobernación de Antioquia y
en las sedes de los periódicos El Espectador, el Correo Liberal y El Luchador.
“No tenemos ahorros para sostener esta huelga, solo tenemos nuestro carácter, nuestro
orgullo, nuestra voluntad, y nuestra energía”, fueron las palabras de Betsabé
que al día siguiente salieron publicadas en la prensa.
Betsabé, a quien una foto de
aquel año muestra como una mujer cejona y bien plantada, tenía 24 años en ese
momento. Había sido bautizada en la iglesia Nuestra Señora del Rosario de Bello
en 1896, y por ser “hija natural” tomó el apellido de su madre: Celsa Espinal
(que no Espinosa como erróneamente se ha difundido).
De su vida se conocen muy
pocos datos. Se sabe que era muy hábil en el oficio del hilado y buena hija,
dedicada por completo al cuidado de su madre. Y la razón de que hoy sepamos tan
poco es que no tuvo más hermanos y tampoco nunca se casó, por lo que no dejó
descendencia. De ella se sabe por el protagonismo que tuvo en aquella huelga,
en la que su nombre estuvo en la mira de los periodistas. Uno de ellos
escribió: “Surge una mujer de nombre bíblico a encabezar un movimiento
huelguista, el primero, el único de alguna significación que ha podido llevarse
a cabo en la tierra más impropia para las huelgas: Antioquia”. Otro le dio
connotaciones de una Juana de Arco criolla, y otro más la definió como “una
esclava rebelde, una mujer iluminada”.
Pero quien más se ocupó de la
huelga y de la figura de Betsabé fue un cronista de El Espectador que firmaba
con el seudónimo El Curioso impertinente, quien en el lenguaje florido del
periodismo de la época escribió: “Honor a esos cientos de mujercitas que han
tenido la locura galante y fértil de confrontar la resistencia y furia del
capital, sin más equipaje que una buena porción de rebelión y dignidad… Cómo no
secundarlas si son heraldos de una provechosa transformación social, si pueden
ser las primeras víctimas ineludibles de toda revolución que se inicia”. Y en
otra crónica describió el ambiente festivo que se vivía en torno a la fábrica
de Bello, donde se ven “cuadros pintorescos de grandes grupos de obreras y
obreros que cantan, bailan, juegan y dan vivas a la huelga, mientras los
policías que vigilan están tan desocupados como ellos”.
Y por esa vía la huelga se
volvió comidilla pública y generó una enorme simpatía entre la gente, no sólo
de Bello sino también de Medellín. Tanto que una semana después, por iniciativa
de los periódicos El Espectador y El Correo Liberal, ya se había conformado en
Medellín un Comité de Socorro para recoger víveres y dinero para las
huelguistas, y los estudiantes de medicina de la Universidad de Antioquia
hicieron su propia colecta. Es más, una fábrica de tejidos de Medellín se
ofreció a sostenerlas para que no cedieran, durante dos meses de ser necesario.
Logros y alcances de la
huelga
Después de 21 días de
parálisis, y gracias a la mediación de algunos empresarios y las autoridades
departamentales, e incluso del mismo arzobispo de Medellín, Emilio Restrepo
finalmente cedió a todas las exigencias de las obreras y eso, el 4 de marzo,
marcó el fin de la huelga. Se acordó un aumento salarial del 40%, regulación
del sistema de multas, jornada laboral de 10 horas y más tiempo para el
almuerzo, permiso para ir calzadas a la fábrica, y el despido fulminante del
“acosador” Velásquez y los dos odiados administradores.
Para ratificar el acuerdo, una
delegación de obreras encabezada por Betsabé Espinal se dirigió a las oficinas
de la empresa en Medellín. En la estación del tren las recibió una multitud de
unas 3 mil personas que las acompañó en el trayecto, en el que, según la
crónica periodística, hubo hasta insolados. Después la delegación fue objeto de
varios homenajes, como la corona de laurel que pusieron en cabeza de Betsabé,
quien en esta ocasión, encaramada en un taburete, pronunció un discurso
memorable. Y más tarde los estudiantes de medicina le ofrendaron una serenata.
Por su parte El Curioso
Impertinente, quien para entonces ya era un declarado fanático de las
huelguistas, escribió un elogio de este tenor: “El triunfo de esta causa ha
sido, pues, completo. Por eso batimos nuestras palmas entusiastas a esas
heroicas y viriles mujeres de Bello, que han dado un altísimo ejemplo de valor
a Medellín, a Antioquia y a Colombia”.
La huelga de Bello fue un hito
en la historia del movimiento obrero colombiano; marcó una ruptura con la
tradición de damas que sumisa y silenciosamente eran carne de explotación
laboral y acoso sexual en las fábricas. Con esta huelga no sólo se dignificaron
como obreras y como mujeres, sino que su ejemplo tuvo repercusiones. Una de
ellas fue que en la Asamblea de Antioquia se presentó un proyecto sobre
descanso dominical remunerado para los obreros, y en Bogotá otros grupos de
mujeres extrajeron fuerza e inspiración para adelantar sus propios movimientos,
como el de las capacheras y las telefonistas de Bogotá. También al ejemplo de
las huelguistas de Bello se debe el paro que en 1929 protagonizaron 186 obreras
de la fábrica Rosellón, en Envigado, para protestar por la rebaja de salarios y
para exigir la destitución de algunos administradores abusivos.
El final trágico de Betsabé
No se sabe nada de lo que pasó
en la vida de Betsabé Espinal en los años siguientes. Se presume que salió de
la fábrica de Bello y fue a trabajar a Medellín, donde vivió en una casa
aledaña al cementerio San Lorenzo (hoy Niquitao), en compañía de una amiga
llamada Paulina González. A pocas cuadras de allí quedaba la residencia de
María Cano, la otra gran líder obrera de la época, por lo que es muy probable
que se hayan conocido y compartido alguna relación.
La muerte de Betsabé se
produjo a causa de una descarga eléctrica, y fue documentada por el periódico
conservador La Defensa. Según esta nota, en la que para nada se recuerda la
gesta protagonizada por Betsabé 12 años atrás, el accidente se produjo de la
siguiente manera:
La noche anterior, a causa de
una tormenta, en la calle frente a su casa cayó un cable de energía eléctrica
de alto voltaje (una primaria que llaman). Un vecino madrugó a alertar a todos
del peligro que corrían, pero Betsabé en un acto temerario, propio de su
carácter, hizo caso omiso y decidió solucionar el problema con sus propias
manos. Así que fue hasta la primaria, la agarró para retirarla, y ahí mismo
cayó electrocutada. Alcanzó a llegar con vida al hospital, donde falleció el 16
de noviembre de 1932, a la corta edad de 36 años.
El destino, que suele gastarse
sus ironías, quiso que su muerte, con un mes escaso de diferencia, coincidiera
con la de Emilio Restrepo, el dueño de la fábrica donde ella lideró la huelga
que inmortalizaría su nombre.
Bibliografía -
Los años Escondidos, sueños y
rebeldías en la década del 20. María Tila Uribe. Ediciones Antropos. Pág. 86 a
88.
- “Las mujeres en la Historia
de Colombia. Tomo II”. Editorial Norma. Pág. 405 a 407.
- “Mujeres y trabajo en
Antioquia durante el siglo XX”, Ediciones ENS 2005. Pág. 52 y 53. Por Ana
Catalina Reyes y María Claudia Saavedra.
- Reinaldo Espitaletta,
crónica “Huelga de Señoritas, o cuando en Bello se protagonizó un alzamiento de
mujeres liderado por Betsabé Espinal”. Revista Huellas, Centro de Historia de
Bello. Nº 4 diciembre 2002.
- Periódicos El Espectador y
El Socialista. Febrero y marzo de 1920.
Fuente: http://www.ddhh-colombia.org/html/noticias%20sindicales/90a%F1oshuelga11032010.pdf
Publicado en Blog por: Natalia R. Medina Duarte
Es una organización sindical conformada por Sindicatos Seccionales y Federaciones Regionales y Nacionales pertenecientes a todos los sectores de la economía en el sector privado, público, informal, urbano y agrario.
Fundada oficialmente el 10 de agosto de 1935, después de un largo proceso pletórico de grandes luchas, huelgas y sacrificios especialmente en la segunda década del siglo XX, reivindicando el horario de trabajo y el descanso dominical, lo mismo que la defensa de los recursos naturales y demás riquezas del país.
Trabajó activamente para la ratificación de los Convenios Internacionales de la OIT Nos. 87 y 98 fundamentales de la libertad sindical, lo cual se logro con las Leyes 26 y 27 de 1976 respectivamente.
Desde 1990 hasta la actualidad, la “CTC” ha sostenido una intensa lucha de resistencia en contra del Neoliberalismo, con innumerables acciones para contrarrestar los efectos nocivos de este perverso modelo.
En el siglo XXII el Congreso Nacional del trabajo desarrollado en Barranquilla, se adoptaron nuevos estatutos y otras determinaciones para sumir el desafío de globalización y se adopto el lema “CTC SINDICALISMO SIGLO XXI”
La “CTC” defiende la soberanía Nacional de los derechos de la ciudadanía y demanda la equitativa distribución de la riqueza.
Defiende los derechos humanos y propugna su protección y promoción. Practica y defiende la democracia, política, economía y social, y promociona la construcción de un verdadero estado social de derecho y de bienestar.
Establece la igualdad de oportunidades para todos y todas y se opone a toda forma de discriminación. Integra a la juventud Trabajadora en la lucha sindical con acciones y programas educativos especiales.
Defiende los derechos de la niñez y se ocupa de eliminar definitivamente el trabajo infantil y que se le provea educación gratuita y adecuada. Organiza a los trabajadores agrarios y participa en la lucha por la defensa de sus derechos laborales. Así mismo, que los campesinos de pocos recursos obtengan tierras aptas, asistencia técnica y créditos blandos.
Organiza y defiende los derechos de los trabajadores del sector informal y contribuye a mejorar su calidad de vida.
Lucha por la defensa de los recursos naturales renovables y no renovables, vela por su adecuada explotación y la equitativa distribución de su producto entre todos los colombianos.
Vela por la conservación del sistema ecológico y participa activamente contra la depredación y contaminación del medio ambiente.
Ejerce la solidaridad internacional, prestando ayuda a los pueblos victimas de toda clase de opresión o en caso de catástrofes. Apoya las políticas de integración y que existía el intercambio comercial con justicia social.
Defiende la seguridad social sobre los principios de integridad, solidaridad y universalidad, en salud, pensiones y riesgos profesionales.
Mantiene activa participación en la búsqueda de la paz y propugna por la concordancia Nacional.
Demandamos un cambio del modelo económico y social que deseche el neoliberalismo y se opte por un modelo alternativo con oportunidades para todos y todas.
La “CTC” mantiene relaciones fraternales con todas las organizaciones del mundo. A nivel internacional está afiliada a la confederación sindical Internacional “CSI”, a la Confederación de Trabajadores de las Américas “CSA” y la Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas “CCSA”.
La “CSI” fundada en el año 2006, ante la unidad mundial de trabajadores. Representa a 175 millones de trabajadores de 155 países y territorios y cuenta con 311 afiliadas Nacionales. Su sede está ubicada en Bruselas, Bélgica.
La “CSA” fundada en el año 2008 realizando la unidad en las Américas, afilia a 65 organizaciones Nacionales de 29 países, que representan a más de 50 millones de trabajadores/as
La “CCSA” constituida en el 2006, está conformada por Confederaciones y Centrales Sindicales de la Región Andina en Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú y Colombia.
Fuente: http://ctc-colombia.com.co/web/quienes-somos/
Publicado en Blog por: Natalia R. Medina Duarte
Federaciones y Confederaciones
Sindicales
- Federaciones
y confederaciones sindicales. Todo sindicato tiene la facultad de
unirse o coaligarse en "federaciones" locales, regionales,
profesionales o industriales, que tienen funciones esencialmente de
asesoría y tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica y
poseen las mismas atribuciones de los sindicatos, exceptuando la
declaratoria de huelga que compete exclusivamente a los sindicatos
directamente interesados. Las confederaciones que han existido en
Colombia, en orden cronológico de fundación son las siguientes:
1. La Confederación de
trabajadores de Colombia (C.T.C) en 1936
2. La Unión de
trabajadores de Colombia (U.T.C) en 1946
3. La Confederación
sindical de trabajadores colombianos (C.S.T.C) en 1964.
4. La Confederación
general del trabajo (C.G.T) en 1971
La Central unitaria de trabajadores
(C.U.T) que surge en 1986 a raíz de muchos años de discusiones en torno a la
propuesta de buscar una centralización organizativa del movimiento sindical
colombiano, a través de un sindicalismo de nuevo tipo que participe en el
análisis y plantee soluciones a los inmensos problemas del país, en defensa de
los derechos de los trabajadores y sus conquistas y en la búsqueda de mejores
condiciones de vida y de trabajo en el país.
Conflictos y negociaciones colectivas. En el Código
Sustantivo del Trabajo establece las normas legales existentes para resolver
los conflictos y negociaciones colectivas que surgen entre patronos y
trabajadores.
- La
huelga: es
toda suspensión colectiva temporal del trabajo, realizada por los
trabajadores de un establecimiento o empresa, con el fin de obtener
beneficios económicos, sociales y profesionales para todos los asociados,
propuestos a sus patronos, mediante la negociación colectiva llamada
"convención colectiva". La declaratoria de huelga se presenta,
previo los trámites establecidos para la negociación colectiva como son
las etapas de arreglo directo y mediación.
- El
fuero sindical: se
denomina así a la garantía que existe a favor de algunos trabajadores de
no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni ser
trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a otro lugar
fuera de su sede permanente, sin justa causa y de presentarse ésta será
calificada por un juez de trabajo.
- Procedimientos
utilizados en toda negociación colectiva: En toda convención
colectiva de trabajo se sigue unos pasos para el cumplimiento de lo
estipulado por la ley en cuanto al desarrollo de las conversaciones entre
patronos y trabajadores para llegar a un acuerdo. Los pasos a seguir son
los siguientes:
Arreglo directo: se efectúa mediante una comisión negociadora,
investida de plenos poderes e integrada por tres (3) delegados de los trabajadores
para presentar el pliego de peticiones al patrono, y éste o su representante
está en la obligación de recibir y dialogar con dichos delegados dentro de las
24 horas siguientes de la presentación oportuna del pliego de peticiones para
iniciar conversaciones; éstas deben iniciarse a más tardar dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de la fecha de presentación del pliego. Si el
patrono no lo hiciese será sancionado con multas equivalentes al monto de cinco
(5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora,
a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Las conversaciones en esta etapa de
arreglo directo durarán quince (15) días hábiles prorrogables de común acuerdo
entre las partes hasta por diez (10) días más. Todo acuerdo deberá plasmarse en
actas que serán suscritas a medida que avancen las conversaciones y que tendrán
carácter definitivo.
Si se llegase a un acuerdo total o
parcial, se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los
trabajadores no sindicalizados y el patrono y se enviará una copia al
Ministerio de Protección Social por conducto del inspector respectivo. Si no se
presentase acuerdo se hará constar así en un acta final, consignando los puntos
sobre los que hubo acuerdo y desacuerdo; y en igual forma se hará llegar la
copia respectiva del acta al Ministerio de Protección Social.
Mediación: al día siguiente de
concluida la etapa de arreglo directo, la negociación colectiva entrará en la
etapa de la mediación que consiste en la intervención obligatoria del
Ministerio de la Protección Social que lo hará a través de un funcionario
idóneo y experimentado que estará investido de facultades para mediar entre las
partes en conflicto. Los representantes de los trabajadores podrán ser los
mismos que lo hicieron en la etapa de arreglo directo y el patrono será
representado por tres (3) delegados suyos, que podrán ser sustituidos total o
parcialmente, por las parte durante la mediación. Ésta etapa tendrá una
duración máxima de diez (10) días hábiles, no prorrogables que se contarán a
partir del día siguiente al de la terminación de la etapa directa, mediante
convocatoria del Ministerio de la Protección Social. Si llega a un acuerdo se
firmará la convención colectiva por quienes intervinieron; pero si persisten
algunas diferencias deberá consignarse en un acta final donde se registren los
acuerdos a que se hubiese llegado y se dejará constancia expresa sobre las
diferencias que subsistan.
Declaratoria de la huelga: concluida la etapa de
mediación, sin que se hubiese logrado un acuerdo total, se realizará una
Asamblea General de los trabajadores que deberá decidir entre declaratoria de
huelga o la convocatoria de un tribunal de arbitramento mediante el voto
secreto por mayoría absoluta de los trabajadores que deban integrar la asamblea
y en presencia de los delegados de la autoridad del trabajo que serán avisados
con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, si no hubiese mayoría
absoluta no podrá declarar la huelga, pero si podrán solicitar la convocatoria
de un tribunal de arbitramento, y si no lo hiciesen, el Ministerio de la
Protección Social podrá convocarlo. La huelga o la solicitud de tribunal de
arbitramento serán decididos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la terminación de la etapa de mediación.
La cesación colectiva de trabajo,
cuando se optare por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos cinco (5)
días de la declaratoria de ésta y no más de treinta (30) días después y durante
este tiempo podrán adelantarse negociaciones directas o con la intervención del
Ministerio de la Protección Social; si se entrase en huelga, ésta debe
efectuarse en forma ordenada y pacífica y podrá constituirse "comités de
huelga" que sirven de agentes de información y comunicación entre
trabajadores y patronos. Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades
policivas tendrán a su cargo la vigilancia del curso pacífico del movimiento y
garantizarán el ejercicio del derecho a huelga. La huelga suspende los
contratos de trabajo por el tiempo que dure y el patrono no puede celebrar
nuevos contratos, salvo en aquellas dependencias donde se requiera el
funcionamiento permanente, y si los huelguistas no impidiesen ese trabajo.
Durante el desarrollo de una huelga y
cuando ésta se prolongue por promover la constitución de un tribunal de tres
(3) miembros, uno del patrono, uno designado por los trabajadores y un tercero
designado por el Ministerio de la Protección Social, para que propongan
fórmulas de arreglo, cuya adopción o rechazo, por parte de los trabajadores se
votará en asamblea. El mismo procedimiento se repetirá con intervalos de veinte
(20) días, sin perjuicio de que las autoridades puedan intervenir directamente
ante las partes con el propósito de estudiar y proponer fórmulas de arreglo.
Una huelga puede ser declarada ilegal en los términos establecidos por la Ley.
- Arbitramento: es la etapa por medio de la cual se someten a un tribunal todas las diferencias respecto a los puntos sobre los cuales no haya acuerdo ni en la etapa de arreglo directo, ni en la mediación. Su fallo es obligatorio; pone fin al conflicto y no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidas por la Constitución Nacional, por la Leyes o por las Normas convencionales vigentes. Los árbitros proferirán el fallo dentro de los diez (10) días, contados desde la integración del tribunal, pero las partes podrán ampliar el plazo y será notificadas personalmente o por escrito.
- Arbitraje
obligatorio: se
someten a arbitraje obligatorio, los conflictos que se presenten en los
servicios públicos y que no se hubiesen resuelto en las etapas de arreglo
directo o de mediación. También se someten a este tribunal los conflictos
laborales donde los trabajadores solicitan al Ministerio de la Protección
Social, por mayoría de votos, la decisión del tribunal obligatorio.
- Arbitraje
voluntario: se
someten los conflictos a arbitraje voluntario por acuerdo entre las
partes conformado por tres (3) miembros, uno por cada una de las partes y
el tercero será nombrado de común acuerdo por las partes en conflicto y
si no hubiese acuerdo, será designado por el Ministerio de la Protección
Social.
- Arbitraje
obligatorio por huelga: cuando una huelga se prolongue por
treinta (30) días sin que se encuentre fórmula de solución al conflicto,
los trabajadores podrán por mayoría absoluta, dentro de los diez (10)
días siguientes, solicitar al Ministerio de la Protección Social que el
diferendo se someta a la decisión de un tribunal de arbitramento
obligatorio y éstos suspenderán la huelga, reanudando dentro del término
máximo de tres (3) días las actividades habituales de trabajo (Decreto
Ley 939 de 1966). Además se prevé en la Ley 48 de 1968 que cuando una
huelga produzca una gran alteración de orden económico, el Estado, a
través del ejecutivo, puede intervenir, solicitando a la Corte Suprema de
Justicia, Sala de casación laboral, concepto favorable para convocar un
tribunal de arbitramento y así poner fin a dicha huelga.
Cumplimiento de los acuerdos laborales. La empresa
debe disponer lo necesario dentro de su organización para dar cumplimiento a
los acuerdos laborales y lo hará a través de su departamento de Talento Humano
poniendo en práctica una eficiente administración.
El departamento de talento humano
conjuntamente con la administración general de la empresa, deben disponer de
los recursos de la organización a saber: financieros, humanos y técnicos, que
les permita cumplir con los acuerdos pactados.
Fuente: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/107010/107010/federaciones_y_confederaciones_sindicales.html
Publicado en Blog por: Natalia R. Medina Duarte
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